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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

(Las complementarias se realizan en el horario lectivo y son evaluables)

 

       Según (Torres Guerrero, J.; 2014) las actividades extraescolares y las complementarias se incluirían dentro del Segundo Tiempo Pedagógico, que corresponde a las actividades realizadas dentro del entorno del Centro o fuera de él, pero con programación por parte del Departamento de Educación Física del Centro o de otras instituciones. Puede haber como sería deseable presencia del profesorado, que puede ser total, si son los Profesores del Centro quienes organizan y llevan a cabo las sesiones extraescolares, o parcial, si son entrenadores u otro personal técnico quienes llevan a cabo las actividades (Escuelas Deportivas Municipales, Escuelas de Clubes...).

 

      Tanto las actividades complementarias como extraescolares deben:

-Favorecer la participación de grupos de población con especiales dificultades de acceso a la práctica de actividad física y deporte (grupos con bajos niveles de competencia motriz; grupos de población con discapacidad; grupos de población con riesgo de exclusión social;...).

 

-Potenciar los programas y las acciones orientadas a incrementar la participación de la mujer en edad escolar, desarrollando estrategias específicas para combatir las barreras culturales, el abandono de la práctica y cualquier dificultad en el acceso a la actividad física y el deporte de este colectivo.

 

-Ser atractivas para el alumnado, y suficientes para cubrir las expectativas del mismo.

 

-Aumentar los índices de práctica en el marco de los parámetros de calidad, en cada uno de los colectivos con índices más bajos y de esta manera conseguir un aumento absoluto en los porcentajes de práctica de actividad física y deportiva fuera de horario lectivo de los escolares.

 

-Responder de manera adecuada a todas las motivaciones y a las necesidades de los diferentes colectivos de escolares y contar con educadores y educadoras de la actividad física y del deporte en edad escolar adecuadamente formados y preparados para llevar a cabo la relevante tarea que se les encomienda.

 

-Tener un alto componente recreativo, que potencien los elementos lúdicos y placenteros por encima del resultado, de las reglas, de las normas, de las dimensiones espaciales y temporales, que en su caso pudieran determinarse, en la seguridad que los participantes no abandonarán esa práctica que les produce placer.

 

-Buscar la funcionalidad de los aprendizajes, para que estos sean útiles en circunstancias reales en que el alumnado los necesite, teniendo en cuenta las posibilidades de transferencia de los contenidos, siendo este un aspecto importantísimo para la significatividad de los aprendizajes.

 

 

       Por último, destacar las siguientes conclusiones:

- Los centros escolares deben de crear estructuras organizativas e instrumentos que favorezcan la comunicación y la coordinación de los diferentes agentes que intervienen en la oferta de actividad física y deporte en edad escolar.

 

- Crear en todos los centros la figura del coordinador de centro de actividades físicas y deportivas extraescolares, encargado de canalizar intereses del alumnado, gestionar y dirigir un plan de actividades en las instalaciones del centro y fuera de él.

 

- Los Departamentos de Educación Física de los centros deberían asumir la labor de coordinación entre los proyectos educativo y curricular y las actividades físicas y deportivas fuera del horario escolar a través de un proyecto deportivo de centro.

 

-El profesorado de Educación Física aparece como pieza clave en el proceso de promoción y organización del deporte extraescolar, convirtiéndose en mediadores entre el entorno y el desarrollo de las capacidades de las personas que están bajo su tutela.

 

 

       La Autonomía de los Centros educativos, ya reconocida en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación. (LODE-B.O.E. 4 de Julio de 1985) y en concreto en el Artículo 57, que está dedicado a establecer las competencias del Consejo Escolar de los centros, y en lo que se refiere a las actividades extraescolares se indica que “Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:

 

f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

 

g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.

 

h) Participa en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.

 

j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración”.


En nuestro caso, realizaremos una Liga Interna Multideporte, la cual se jugará durante el tiempo de recreo.

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